Ayudas al Sector Agroalimentario 2015

Ayudas Sector Agroalimentario 2015

¡Noticias frescas!!  Si tienes o trabajas en una empresa que se encuentra dentro del sector de la industria agroalimentaria  (una almazara, bodega, una central hortofrutícola, una industria conservera, industria de frutos secos, matadero, fábrica de envasado de aceitunas y encurtidos, sector lácteo, etc.) y estás pensando en realizar alguna inversión para modernizar y mejorar tus instalaciones o desarrollar un proyecto de I+D+i, debes saber que ya se ha publicado la convocatoria del presente año 2017 para ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020. La normativa de referencia es la ORDEN 13/2016, de 6 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que te la puedes descargar pinchando en el siguiente enlace:
http://www.docv.gva.es/datos/2016/06/16/pdf/2016_4553.pdf
Y la resolución del pasado año 2017:
http://www.docv.gva.es/datos/2016/07/12/pdf/2016_5417.pdf/
En estas ayudas directas son para inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas. Estas ayudas estarán financiadas con fondos europeos en una cuantía que oscila entre el 30%-40%. El 40 % para inversiones realizadas por microempresas incluidas en municipios del LEADER.

Algunos ejemplos de actuaciones objeto de estas Ayudas

ayudas sector agroalimentario

Hay muchas acciones que se pueden englobar dentro del objeto de estas ayudas como por ejemplo puede ser la instalación de una cámara frigorífica, una nueva línea de proceso o envasado, o desarrollar un nuevo producto.
Según el artículo Artículo 8. Gastos subvencionables de la ORDEN 13/2016, de 6 de junio

Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo,
b) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y TIC en general, las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b con el límite del 8 % sobre los citados costes, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre elección de ofertas de proveedores optimizadas desde el punto de vista económico y medioambiental (eficiencia en el ahorro de
agua y en ahorro energético), incluidos los estudios de viabilidad para nuevas inversiones.

[box] Lo mejor, es que si tienes dudas, nos consultes a través de este formulario de contacto para recibir un asesoramiento personalizado.[/box]

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITARLAS?

Un mes a partir de la fecha de publicación en el DOGV (06/06/2017) para la entrega de los expedientes.  Es muy interesante si estáis interesados en solicitarlas que vayáis recopilando facturas proforma y presupuestos de las inversiones que vayáis a realizar.

Pero, una cosa, ¿es necesario hacer toda la inversión en este año 2017?

Normalmente se ha tratado de una línea de ayudas de carácter plurianual, pudiéndose programar y repartir la inversión en varios años. Esto te permitirá repartir la inversión al calendario que mejor se adapte a tus necesidades y a lo que tú decidas, de manera que si el primer año no puedes hacer un gran desembolso, lo puedes redistribuir en varios años.

 ¿Por qué debería de ir preparando los trámites y documentos para poder optar a estas Ayudas?

ayudas sector agroalimentario

Creo, y estoy  completamente convencido de que acceder a estas Ayudas pueden ser una magnífica oportunidad, tanto si ya perteneces a este sector como si no estás en él, para poner en marcha muchos proyectos, como por ejemplo, una pequeña almazara, un nuevo formato para los productos que elaboras, o instalar una línea de confección de caquis.
Si las instalaciones en las que estás trabajando están obsoletas, son ineficientes y energéticamente suponen un despilfarro, o simplemente que el rendimiento no es el suficiente para dar respuesta a la demanda, o el mercado demanda productos envasados en unos tipos de formato que no puedes suministrar porque no tienes la línea adecuada para tal fin, las cámaras frigoríficas se han quedado pequeñas… Seguro que este es un buen momento para  empezar a tener estas ayudas en consideración.

¿Seguro que esto de solicitar una Ayuda es una buena idea?

Puedo decirte por mi experiencia que este tipo de ayudas ha constituido tradicionalmente el primer paso en la puesta en marcha de inversiones, empresas y negocios, y estoy convencido de que a ti te pueden servir para mejorar y modernizar tus instalaciones,  producir un ahorro energético o mejorar medioambientalmente tu instalación, ahorrar costes, en definitiva, hacerte más competitivo.

Muchas industrias del sector agroalimentario en el pasado han sido beneficiarias de este tipo de ayudas, habiendo realizado inversiones que han supuesto mejoras,  y que han sido auxiliadas por la administración.

Ya estoy decidido, voy a realizar una inversión, pero quiero solicitar la Ayuda, ¿Qué debo hacer?

Si vas a realizar la inversión y tienes claro el alcance de la misma con todas las actuaciones que pretendes llevar a cabo, el paso siguiente sería programar las  acciones y solicitar las facturas proformas y presupuestos correspondientes a las actuaciones que has considerado llevar a cabo.
Normalmente la publicación de estas medidas se realizará dando plazos muy limitados para la presentación de los correspondientes expedientes por lo que es aconsejable estar preparado con antelación.

A tener en cuenta….

Las ayudas reguladas por la Orden 13/2016 tiene por objeto:

a) La mejora del rendimiento global de la empresa, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo,
b) El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos,
c) La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria,
d) La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.
e) La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación
f) La protección del medio ambiente y el entorno natural.
g) El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en
las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de
materias primas agrícolas y la industria de transformación

Tipo de ayuda
Subvención directa.

Beneficiarios (regulado en el artículo 5)

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos
agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además:
a) Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior.
Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 1.1.a.i) del reglamento (UE) 702/2014 las
ayudas se aplicarán a PYMES activas en el sector agrícola.
b) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables.
c) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.

Importes y porcentajes de ayuda

Artículo 11. Clase y cuantía de las ayudas de la Orden 13/2016
1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el
beneficiario.
2. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda:
a. El 30 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de
la pesca y la acuicultura.
En este supuesto, los porcentajes contemplados podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión, o si el solicitante es pequeña empresa o microempresa. Ambos incrementos no podrán acumularse para una misma solicitud.
Igualmente la ayuda alcanzará el 40 % del coste total de la actividad subvencionada en las operaciones de inversión promovidas por microempresas, ubicadas en alguno de los municipios clasificados como
territorio rural para la medida LEADER 2014/2020, siempre que el traslado o la nueva instalación no provoquen el desmantelamiento de otra empresa en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, ni produzca desabastecimientos en otra empresa de la misma zona o zonas limítrofes.
b. El 10 % del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
3. A un mismo beneficiario no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 4.000.000 euros para el conjunto de operaciones de inversión realizadas en el periodo 2014/2020. Tendrán la consideración de mismo beneficiario las empresas vinculadas al mismo, de acuerdo con los criterios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo
de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. y en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE.

Criterios de Prioridad y Selección 

Según el Artículo 15. Criterios de prioridad y selección de la ORDEN 13/2016, de 6 de junio:
1. Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma:
a) Persona física que sea mujer: 2 puntos.
b) Presencia paritaria de hombres y mujeres, o mayoría de mujeres, en los órganos directivos y de administración (Juntas Directivas y/o de Gobierno, Consejos Rectores y/o de administración etc.): 1 punto.
c) Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, o microempresa, o persona física menor de 40 años: 3 puntos, pudiendo acumular los del apartado b. En el supuesto de mujer menor de 40 años podrá acumular
la puntuación del apartado a.
d) Operación de inversión promovida en municipio incluido en el territorio rural de aplicación de la medida LEADER 2014/2020: 3 puntos. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula
jurídica del apartado c.
e) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no será de aplicación a las empresas de nueva creación, o procedentes
de fusiones.
f) Inversiones dirigidas a: eliminar contaminaciones, incrementar depuración, reducir el consumo de agua, aprovechamiento de subproductos, introducción de energías alternativas menos contaminantes,
inversiones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía (eficiencia energética) y de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan el consumo por el promotor de energía de la red convencional: 3 puntos. Si la actuación objeto de solicitud de ayudas no constituye inversión medioambiental en su totalidad: 1 punto. En el caso de inversiones parciales (cuando la actuación objeto de solicitud no constituye inversión medioambiental en su totalidad) la parte medioambiental deberá superar el 15 % de la inversión total elegible en equipos e instalaciones.
g) Creación de empleo: nuevo empleo creado por la operación de inversión: 3 puntos. A estos efectos se entiende por creación de empleo la creación de cualquier puesto de trabajo, independientemente de la
duración de la jornada, que sea de naturaleza indefinida.
h) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Si más del 50 % del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con un punto adicional.
i) Inversiones que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), tales como: sistemas de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la inversión subvencionada supere el 25 % del total de la inversión subvencionable: 3 puntos. La mera adquisición de ordenadores personales o realización de inversiones relativas exclusivamente a la comercialización de productos no supondrá el cumplimiento de la presente prioridad.

j) Empresas que tengan establecidos y certificados, sistemas no exigidos por la legislación vigente y por tanto impliquen un compromiso adicional con la calidad: como sistemas de gestión de calidad, sistemas de gestión de proceso, normas de calidad de productos distintas de las figuras de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG, AE etc..): 1 punto.

k) Si el solicitante está inscrito en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada, y el volumen de productos amparados supera el 40 %: 1 punto. Si la empresa esta inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE), o en el Listado de Operadores de la Agricultura Ecológica y el volumen de productos amparados comercializados supera el 40 % del total: 3 puntos. (2 adicionales al anterior, en su caso)
l) Si más del 50 % de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (<100 km): 3 puntos

 

En Resumen…

Si tienes pensado o vas hacer una inversión en este sector, no dudes en optar a las Ayudas a la Industria Agroalimentaria 2017 que ya se han puesto en marcha y de esta forma obtener beneficios y ventajas para el arranque, apalancamiento o estabilización de tu negocio o empresa. ¡No dejes pasar esta oportunidad! 

Espero que este artículo te haya ayudado. Si quieres más información, te aconsejo que te pases por nuestra cuenta de Twitter, en la que vamos publicando toda la información de  un montón de Ayudas y Subvenciones a las que puedes optar para mejorar tu negocio.
Te recuerdo que si estás interesado en recibir más información, te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros llamando al 960 711 489, mediante correo a info@masqueingenieros.com o utilizando el formulario que encontrarás aquí abajo.

 

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