camping en suelo no urbanizable

 

¿Se puede instalar un camping en suelo no urbanizable o suelo rústico? ¿Qué permisos y licencias se necesitan para llevar a cabo un proyecto de este tipo? ¿Quién tiene que otorgar estás licencias? ¿Qué requisitos deben cumplir los campings? ¿Qué aspectos es importante tener en cuenta?

Regulación de los campings en España

 

Los campings son considerados como un tipo de establecimiento turístico y, por tanto, su regulación es competencia de las Comunidades Autónomas. Son los diferentes organismos regionales los que deben  las dar el visto bueno para su puesta en marcha. Y hay que tener en cuenta que los procedimientos para solicitar las licencias, los requisitos y condiciones, pueden variar de una comunidad a otra.

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, a nivel turístico están regulados por el Decreto 10/2021, de 22 de enero, de aprobación del Reglamento Regulador del Alojamiento Turístico de la Comunitat Valenciana el documento que recoge todos los requisitos y consideraciones que se deben tener en cuenta para abrir un negocio de este tipo.

Los campings están de moda. Son una alternativa vacacional muy atractiva, sobre todo para las familias y los amantes de la naturaleza y el aire libre. Además, suelen contar con una buena relación calidad-precio.

Precisamente por este componente natural que suelen buscar los usuarios de este tipo de alojamiento turístico, la ubicación ideal para un camping es un terreno rústico, un suelo no urbanizable y rodeado de naturaleza.

 

De esta forma el primer paso es, sino estás dentro de un municipio del Sistema Rural de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, es realizar una Declaración de Interés Comunitario . Una vez finalizada esta tramitación, nos autorizará al uso y el aprovechamiento del camping en suelo no urbanizable. Este tipo de actividades previstas en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, quedan reflejadas en el artículo 211.f.:

“3.º Campamentos de turismo e instalaciones similares o equivalentes de carácter turístico, regulados por la legislación de turismo y que no propicien, por sus características y emplazamiento, la formación de núcleos de población o de características urbanas”

El trámite de la declaración interés comunitario es un trámite muy complejo en el que igual intervienen diversas administraciones.  De esta forma siempre recomendamos realizar una solicitud de compatibilidad urbanística ante el municipio con carácter previo a la tramitación de la DIC con el fin de estudiar la viabilidad de la actuación con la normativa urbanística local.

Este primer paso de la competencia urbanística confirmaremos que es combatir con el Plan General o normas urbanísticas del municipio donde pretendamos ubicarlo, así como un estudio de las posibles afecciones territoriales y ambientales que pueda presentar la parcela.

Requisitos generales para poder instalar un camping en suelo no urbanizable

 

Con el fin de de poder establecer un camping en un terreno no urbanizable, el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje establece una superficie mínima de 5.000 m² y que las edificaciones que se construyan sean respetuosas con el medio ambiente.

 

camping en suelo no urbanizable

 

Por otro lado, como norma general, en cualquier camping como máximo la zona dedicada a estancia y alojamiento será del 75% mientras que el 25% restante deberá ser empleado para viales (accesos, caminos, etc.) y zonas comunes. Además, de ese 75 % se podrá destinar hasta el 60 % de la superficie de la zona de estancia y alojamiento del camping a la instalación en parcelas de unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla, tipo cabaña, bungalow, mobil-home o unidades singulares, siempre que no ocupen más del 70 % de la superficie de la parcela.

La elección de los terrenos adecuados es importante con el fin de garantizar que no tengan afecciones ambientales, territoriales o de infraestructuras.

Por otro lado, todo camping debe ofrecer una serie de servicios comunes y disponer de unas instalaciones mínimas, que pueden variar dependiendo de la categoría a la que aspire el camping (como las estrellas de los hoteles) y de la Comunidad en la que se ubique. Los más frecuentes serían:

  • Accesos y viales interiores para permitir la circulación.
  • Suministro eléctrico en las parcelas y alumbrado de emergencia y nocturno.
  • Suministro de agua, mediante enchufe a la red general o, si no fuera posible, mediante pozos y depósitos de reserva.
  • Evacuación de aguas residuales, bien mediante conexión a la red general o bien mediante un sistema propio de depuración.
  • Sistema de recogida de basuras.
  • Instalaciones de prevención, protección y seguridad para casos de incendio, inundaciones y otras emergencias.
  • Zona de aparcamiento.
  • Sala de curas o enfermería.
  • Recepción y asistencia presencial durante determinadas horas.
  • Servicios higiénicos: duchas, lavandería, etc.

Cabe destacar que en los campings ubicados en suelo no urbanizable es posible encontrar algunas dificultades extra a la hora de garantizar los suministros de luz y agua, ya que las conexiones a las redes municipales no siempre son fáciles. Otras alternativas serían el uso de energía solar o el uso de pozos de agua para el suministro de agua potable. En cuanto a las aguas residuales será necesario proponer un buen sistema de depuración que cumpla con los parámetros de vertido.

Como vemos, realizar un proyecto de camping en suelo no urbanizable no es sencillo. En MasQueIngenieros ofrecemos un servicio integral en este campo. Desde la redacción del proyecto técnico, la solicitud de licencias de obra, la realización de informes medioambientales, planes de emergencia, etc. hasta la licencia de apertura del mismo.

Si quieres que te ayudemos con tu proyecto de camping en suelo no urbanizable no dudes en contactar con nosotros

 

 

 

 

 

Ayudas para el ejercicio 2023, destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT)

La Dirección General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha publicado recientemente las Ayudas para el ejercicio 2023, destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT), siendo subvencionables las siguientes actividades:

  • BORRADOR DE PEMIT: Documento inicial del instrumento de planeamiento que forma el procedimiento de minimización, en los términos del artículo 52 del TRLOTUP.
  • DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO (DIE): Documento territorial y ambiental que acompaña el borrador del Plan y que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52.1 del TRLOTUP.

A los efectos de esta convocatoria, son gastos subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos para la redacción del borrador de PEMIT y del DIE objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las ayudas están dirigidas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana y pueden solicitarse hasta el 26 de julio de 2023.

 

 Ayudas para el ejercicio 2023, destinadas a los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, para la elaboración de instrumentos de planeamiento de minimización de impactos territoriales (PEMIT)

 

Instrucciones para el proceso de solicitud y concesión de subvenciones para la elaboración de documentos urbanísticos relacionados con la minimización de impactos territoriales, destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes.

A continuación se resume el procedimiento de presentación de solicitudes, evaluación, notificación, resolución, justificación y pago.

El importe global máximo destinado a estas subvenciones asciende a quinientos mil euros (500.000 €),

Las solicitudes deben ser presentadas electrónicamente y firmadas digitalmente a través del Registro telemático dentro del plazo establecido. En caso de falta de documentación o si los documentos presentados no cumplen con los requisitos exigidos, el órgano instructor notificará electrónicamente al interesado para que subsane la falta o presente los documentos requeridos en un plazo de diez días hábiles.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión de valoración, la cual emitirá un informe-propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, atendiendo a los criterios establecidos. En este informe se indicarán las solicitudes que podrán recibir subvención y su cuantía, hasta agotar el crédito disponible, así como las solicitudes que quedan en lista de reserva debido a la falta de presupuesto.

Las notificaciones de los trámites se realizarán de manera electrónica a través de la sede electrónica, y en algunos casos se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Los ayuntamientos solicitantes están obligados a realizar todos los trámites derivados de este procedimiento de forma electrónica.

La resolución del procedimiento será dictada y notificada a los ayuntamientos beneficiarios mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido una resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo

En cuanto a la justificación y pago de las subvenciones, se establece que los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos subvencionables en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión. Esta documentación se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat. Se debe presentar el borrador del PEMIT (Plan Especial de Mejora e Impulso del Turismo) y del DIE (Documento de Impacto Ambiental) si procede y se deben incluir facturas reglamentarias o cualquier otra documentación justificativa suficiente, así como certificaciones de la Secretaría municipal indicando que los gastos corresponden a la actividad subvencionada y que han sido contratados en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Si deseas solicitar subvención para alguno de los proyectos descritos, desde MASQUEINGENIEROS podemos prestarte asistencia en la preparación de la documentación necesaria para solicitar las ayudas incluida la memoria y asesorarte en todo el proceso de tramitación y justificación.

Puedes descargarte el documento oficial AQUÍ. 

 

Renderizados en estuidios Integración Paisajística

Los renderizados en los estudios de integración paisajística son importantes para ofrecer visualizaciones realistas de proyectos, evaluar su impacto visual, facilitar la toma de decisiones y mejorar la comunicación entre todas las partes involucradas.

La integración del paisaje es una parte fundamental para el diseño e implantación de actividades tanto en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, donde en gran parte de los proyectos relacionados con ello es necesario realizar un Estudio de Integración Paisajística. Dada la importancia de la integración paisajística en los proyectos, existe una herramienta a tener en cuenta en cualquier proyecto de arquitectura e ingeniería: los renders.

En esencia, un render es una imagen o animación generada por un software que muestra cómo quedará el proyecto incluso antes ser construido. Si bien los dibujos en planos nos dan una idea de cómo será el proyecto, el render nos muestra más claridad y amplitud, con detalles muy precisos. Por lo tanto, pueden ser una herramienta muy valiosa para ayudar a los arquitectos y técnicos a integrar los proyectos en el paisaje.

Hay diferentes tipos de renderizados:

  • RENDERIZADO INTERIOR: este tipo de renderizado nos proporciona una imagen realista de cómo quedará el espacio o la construcción con detalle. Se utiliza mucho en el ámbito de la arquitectura e interiorismo.
  • RENDERIZADO EXTERIOR: es un tipo de renderizado muy interesante ya que nos ayuda a entender de forma muy gráfica cómo se comportará nuestro proyecto con el entorno en el que se ubica. Aquí entra en juego factores como la luz, las sombras y otras edificaciones colindantes a nuestro proyecto.
  • RENDERIZADO AÉREO: es una herramienta muy utilizada por parte de las empresas como estrategia de licitación de los proyectos, ya que proporciona una perspectiva dinámica que da información clara de los paisajes y construcciones dentro del área.

El tipo de render más utilizado en la implantación de actividades en suelo rústico es el renderizado exterior y el aéreo, ya que ayuda, tanto al técnico que proyecta como al técnico encargado de evaluar el proyecto, a entender cómo va a integrarse en el medio.

 

Renderizados en estuidios Integración Paisajística

 

Las medidas de integración paisajística son un conjunto de técnicas y estrategias que se utilizan para minimizar el impacto visual de los proyectos arquitectónicos y urbanos en el paisaje natural y construido. La utilización de renders puede ser una herramienta muy importante para mejorar y optimizar estas medidas.

Ventajas del uso de los renderizados en los estudios de integración paisajística

Entre los beneficios del uso de los renderizados en los estudios de integración paisajística destacan:

  • Visualizar el diseño en una forma más realista. Al ver una representación en 3D del proyecto, se puede hacer ajustes y mejoras antes de que la construcción comience. Esto puede ahorrar tiempo y dinero al prevenir errores costosos durante la construcción.
  • Comunicar el diseño a los clientes, inversores y otras partes interesadas en el proyecto. Las imágenes realistas y detalladas pueden ayudar a explicar la visión del diseño de manera más clara y convincente que los planos y dibujos técnicos.
  • En la fase de construcción del proyecto. Las imágenes pueden ser utilizadas para ayudar a los contratistas a entender mejor el diseño y planificar su trabajo. También pueden ser utilizadas para ayudar a los trabajadores a visualizar cómo se verá el resultado final y mantener la motivación en el trabajo.
  • Evaluar y mejorar las medidas de integración paisajística. Por ejemplo, se pueden crear renders para evaluar cómo ciertas características de diseño, como la ubicación de un edificio o la selección de materiales de construcción, pueden afectar el paisaje circundante. De esta manera, se pueden hacer cambios en el diseño para minimizar el impacto visual en el paisaje natural o construido
  • Visualizar y comunicar las medidas de integración paisajística a las partes interesadas en el proyecto. Las imágenes realistas y detalladas pueden ayudar a explicar cómo se integrará el proyecto en el paisaje circundante y cómo se han considerado los efectos visuales.
  • Verificar la efectividad de las medidas de integración paisajística. Por ejemplo, se pueden crear renders para evaluar cómo la luz y la sombra afectan el paisaje y cómo los elementos del diseño, como los jardines o las áreas verdes, se adaptan al entorno.

Integración Paisajística

 

En resumen, los renders pueden ser una herramienta muy valiosa tanto para mejorar las medidas de integración paisajística en los proyectos arquitectónicos y urbanos. Al evaluar, visualizar y verificar la efectividad de estas medidas, los renders pueden ayudar a minimizar el impacto visual del proyecto en el paisaje natural o construido y mejorar la calidad estética de la zona en la que se desarrolla el proyecto. Si estás trabajando en un proyecto que involucre medidas de integración paisajística, asegúrate de considerar la incorporación de renders en tu proceso de diseño. MasQueIngenieros puede brindarte la asistencia necesaria en este aspecto.

 

Renderizados Integración Paisajística

Normativa de Referencia:

 

LEY DE COSTAS: SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS
    1. Servidumbre de protección de costas: la costa española es uno de los destinos turísticos más populares siendo un importante motor económico del país. Debido al alto valor natural, cultural social y económico y su enorme fragilidad ante la actividad humana y los procesos de degradación natural, es esencial protegerlas, para garantizar su sostenibilidad y su capacidad para seguir ofreciendo servicios y recursos a la sociedad. Por ello surge la normativa de protección de costas en 1988 modificada en 2013 por la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas. Esta Ley tiene como objetivo principal la protección medioambiental de la costa intentando que sea compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo.

LEY DE COSTAS: SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE COSTAS

¿Cómo afecta la servidumbre de protección de costas a las edificaciones existentes y las actividades implantadas en sus terrenos?

En la Ley de Costas también se determina el dominio público marítimo terrestre y su régimen de utilización, así como las limitaciones de la propiedad de los terrenos contiguos a la ribera del mar para garantizar la integridad y el uso público del DPMT y el desarrollo del régimen transitorio.

Se establecen tres franjas de terreno afectado:

  • El dominio público marítimo-terrestre: Se trata de un terreno de dominio público integrado por bienes que por definición constitucional gozan de un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. En esta franja no se permite ningún tipo de construcción nueva.
  • La servidumbre de protección: se extienden a lo largo de una franja de terreno de un mínimo de 100 metros desde la línea de costa, medida a partir de la línea de bajamar. Esta franja se encuentra bajo la protección del Estado y se considera de uso público, lo que implica que todas las personas tienen derecho a transitar y disfrutar de ella.

En esta zona existe propiedad privada, pero se limitan las instalaciones y obras permitidas. No implica la expropiación de los terrenos afectados, los propietarios afectados por la servidumbre pueden seguir utilizando sus propiedades, siempre y cuando se respeten las limitaciones establecidas por la Ley de Costas.

  • La zona de influencia: esta franja comprende una anchura de 500 metros a partir de la ribera del mar, y donde deberá observarse que las edificaciones propuestas por el instrumento de planeamiento urbanístico evitan la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, de tal manera que la densidad de edificación a desarrollar sea acorde con la del resto del municipio.
  • Por último, se describe también la servidumbre de tránsito: es una franja de 6 m de anchura medidos desde la línea interior de la ribera del mar que forma parte de la servidumbre de protección, si bien en la misma las limitaciones son más estrictas.

En esta zona no está autorizada la construcción de ninguna instalación, y deberá dejarse permanente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

Limitaciones y servidumbres sobre los terrenos colindantes

    1. Imagen 1: Limitaciones y servidumbres sobre los terrenos colindantes. Fuente: https://www.miteco.gob.es/ 

 

  1. ¿Cuáles son las restricciones y servidumbres de servidumbre de protección de costas establecidas por la Ley de Costas?

    Las restricciones reflejadas en la Ley de Costas pueden tener importantes consecuencias para aquellos que estén considerando comprar una propiedad o implantar una actividad en la costa. Algunas de las más relevantes son:

    • Prohibición de construir en la zona de servidumbre de protección: la Ley de Costas prohíbe construir en la zona de servidumbre de protección. Esta prohibición se aplica a todos los tipos de construcciones, incluyendo viviendas, edificios comerciales y turísticos.
    • Limitaciones en la realización de obras y actividades: la realización de obras y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas está sujeta a una serie de limitaciones y restricciones. Por ejemplo, no se pueden realizar obras que alteren el estado natural de la playa o del litoral, ni se pueden realizar actividades que afecten a la integridad de la costa. Tampoco están permitidas obras que conlleven aumentos de tamaño, altura o superficie. Solo se permitirán obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las edificaciones existentes.
    • Obligación de permitir el acceso público a las playas: la Ley de Costas establece que todas las playas son de acceso público y que los propietarios de las viviendas en primera línea de playa deben permitir el acceso a la playa a través de su propiedad.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la Ley de Costas para aquellos que quieran comprar una vivienda en primera línea de playa en la Comunidad Valenciana?

    La problemática de la Ley de Costas reside la variabilidad de la línea de costa, ya que el mar tiende a ganar terreno a la tierra, por lo que el Dominio Público Marítimo-Terrestre no es una línea fija en el tiempo.

    En cuanto a la compraventa de viviendas o la implantación de actividades en primera línea de playa, es importante informarse bien de si su ubicación incumple o no la Ley de Costas y saber en qué franja de terreno esta clasificada la propiedad, por las restricciones que conllevan en materia urbanística.

    Por otro lado, la ley establece que las edificaciones existentes afectadas por la zona de servidumbre de protección de costas siguen siendo propiedad privada y el uso y disfrute de la misma, siempre que se haya construido de acuerdo con la legalidad vigente, si bien con ciertas limitaciones en cuanto a las modificaciones constructivas que se pueden realizar que se han comentado anteriormente. No obstante, hay casos en los que pueden ser objeto de expropiación o demolición si se considera que incumplen la normativa o si se producen daños al medio ambiente.

    En resumen, la Ley de Costas tiene importantes implicaciones para aquellos que quieran comprar una propiedad en primera línea de playa en la costa española. Por lo tanto, es muy importante tener un asesoramiento previo para estar seguros de la ubicación de la propiedad, si está o no afectado por la Ley de Costas.

    Se puede consultar si la propiedad está afectada por la Ley de Costas en los Registros de la Propiedad y en los Servicios Provinciales de Costas que existen en cada provincia litoral, en donde disponen de toda la información necesaria para averiguar en cada caso cómo afecta la legislación de costas.

    La nueva Ley de Costas exige que para poder inscribir o transmitir una finca ubicada en el litoral, se aporte en el Registro de la Propiedad un certificado administrativo de no invasión del DPMT, asegurando así los derechos del comprador.

    La servidumbre de protección de costas puede impactar en la adquisición de una vivienda, afectando la construcción, uso del suelo, riesgos de erosión y limitaciones medioambientales. MasQueIngenieros puede ayudar a abordar estos desafíos. Contacta ahora con nosotros.

    Normativa

    Acceso a la información de los deslindes de DPMT

 

responsabilidad ampliada del productor

El régimen de responsabilidad ampliada del productor se aplicó por primera vez en España tras la aprobación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de forma que son los productores de los productos que con el uso se convierten en residuos, los que deben asumir la responsabilidad de su gestión. En este sentido, la ley preveía que los envasadores y los comerciantes de productos envasados pudiesen optar entre establecer un sistema de depósito, devolución y retorno, o alternativamente, participar en un sistema integrado de gestión de residuos de envases. Los envases comerciales e industriales quedaban excluidos en la mayoría de los casos.

Desde entonces, la normativa ha ido perfilando el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor. Actualmente, se encuentra en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual establece los requisitos mínimos obligatorios para dicho ámbito el cual se regular según lo establecido por las normas reguladoras de cada flujo de residuos.

En la normativa anterior la responsabilidad de la gestión de los residuos de envases industriales y comerciales recaía en el poseedor final. Ahora, los usuarios de envases industriales y comerciales estarán también obligados a establecer un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) ya sea individual o colectivo. En concreto, el sector de envases se rige por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

La aplicación de regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP) a todos los envases (los comerciales e industriales incluidos), y la asunción por parte de los productores del coste real y total de la gestión de los residuos de envases, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.

 

¿Qué es la responsabilidad ampliada del productor?

La Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, lo define como “el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto”.

 

responsabilidad ampliada del productor

Para hacerse cargo de esa responsabilidad es necesario que se constituya un Sistema (Individual o Colectivo) de Responsabilidad Ampliada del Productor.

 

¿Quién es productor de productos?

Los productores de producto son aquellas entidades que, sin ser fabricantes, se consideran los responsables de poner en el mercado español el producto que acabará siendo residuo. La obligación de gestión del residuo recae en los productores de productos cuando los fabricantes no se encuentran dentro del ámbito español.

Los productores de producto pueden ser:

  • Envasadores de producto.
  • Importadores o adquisidores intracomunitarios.
  • El distribuidor del producto en España.
  • La plataforma española de venta online de productos fabricados fuera de España.

 

¿Qué obligaciones tiene un fabricante o productor de producto?

Según el artículo 17 del RD 1055/2022, el productor del producto estará obligado a:

  • Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño
  • Cumplir los requisitos de puesta en el mercado de sus productos, según el Real Decreto.
  • Recabar de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información requerida por el Real Decreto para dársela a los gestores de residuos a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  • Alcanzar los objetivos mínimos fijados en el artículo 10 del Real Decreto.
  • Adherirse a un sistema de recogida mediante SIRAP o SCRAP (antiguo Sistema Integrado de Gestión).

 

¿Quién puede constituirse SIRAP?

Cualquier productor de producto puede constituirse como su propio Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada para gestionar sus propios productos al final de su vida útil. En el caso de no querer llevar a cabo esta función, el productor de productos se puede adscribir a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada.

 

¿Qué diferencia hay entre los Sistemas Individuales de RAP y Sistemas Colectivos de RAP?

En los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor participan varios productores los cuales transfieren las responsabilidades del residuo resultante de su producto a un mismo sistema. Para constituir un SCRAP es necesario solicitar una autorización ante el organismo autonómico competente en materia de residuos.

Por el contrario, los Sistemas Individuales los constituye un único productor para todos o algunos de sus productos que pone al mercado. Para constituir un SIRAP es necesario presentar una comunicación ante el organismo autonómico competente en materia de residuos.

 

¿Qué obligaciones tienen los SCRAP o SIRAP?

Los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) son políticas ambientales que exigen a los fabricantes y productores de productos asumir la responsabilidad financiera y/o física por el tratamiento adecuado de los productos y sus residuos al final de su vida útil. Estos sistemas buscan promover la reducción de residuos, el reciclaje y el uso sostenible de recursos. Las obligaciones específicas pueden variar según las legislaciones locales y nacionales.

Las obligaciones de gestión de los productos (y los costes) que puede trasladarse a los sistemas de responsabilidad ampliada son los correspondientes a los productores de productos.

 

Masqueingenieros: Apoyando a Productores en la Transición hacia la Sostenibilidad y Economía Circular

¡Asume el reto de ser un productor responsable y forma parte de la revolución verde en España! En Masqueingenieros, te apoyamos en tu camino hacia la sostenibilidad y una economía circular exitosa. Nuestro equipo de expertos está listo para guiarte en el cumplimiento de la Responsabilidad Ampliada del Productor, asegurando que estés siempre alineado con la legislación vigente. ¡Únete a nosotros y construyamos juntos un futuro más próspero!

 

 

Enlaces de interés

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8875

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046

Agenda 2023: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/conoce_la_agenda.htm

DIRECTIVA (UE) 2018/852 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases: https://www.boe.es/doue/2018/150/L00141-00154.pdf

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690

 

 

 

: Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV-CV)?

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento técnico redactado por un arquitecto o arquitecto técnico, que describe las características constructivas y las condiciones actuales de un edificio. Este informe es necesario en aquellos edificios de viviendas residenciales con una antigüedad superior a 50 años o en aquellos que pretendan acceder a programas públicos de ayuda para la rehabilitación.

 

Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas

 

El IEE incluye una evaluación del estado de conservación de los elementos constructivos, así como una evaluación de la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio. El informe también incluye las acciones necesarias para mantener el inmueble y las medidas de mejora propuestas en materia de accesibilidad.

El procedimiento para la realización de un IEE es el siguiente: el técnico competente realiza una visita al edificio para evaluar su estado de conservación, identificar posibles lesiones y síntomas, y evaluar la accesibilidad y la eficiencia energética. Con la información recopilada, se redacta el informe y se registra en el Registro Autonómico correspondiente.

El IEE tiene una validez de 10 años desde la fecha de presentación telemática del mismo, por lo que antes de que finalice este periodo, es necesario presentar un nuevo IEE.

Además de cumplir con los requisitos legales, el IEE es una herramienta importante para los propietarios de edificios antiguos, ya que les permite conocer el estado actual de su inmueble y tomar medidas para mejorarlo. Además, el informe es esencial para acceder a programas públicos de ayuda para la rehabilitación de edificios, lo que puede resultar en un ahorro significativo de costos para los propietarios.

En definitiva, el Informe de Evaluación del Edificio es una herramienta importante para garantizar la seguridad, accesibilidad y eficiencia energética de los edificios antiguos, y es fundamental para acceder a programas públicos de ayuda para la rehabilitación. Si desea conocer más sobre el IEE o si necesita redactar un informe para su edificio, no dude en contactar con un arquitecto o arquitecto técnico experimentado.

 

Estado actual de la fachada de un edificio

Imagen 1. Estado actual de una casa de pueblo. Fuente: Inspección de Masqueingenieros.

 

¿Está interesado en obtener ayudas para la rehabilitación de su inmueble y mejorar la seguridad y accesibilidad de su edificio?

Si un propietario de un edificio de vivienda quiere acogerse a programas públicos de ayudas para la rehabilitación, es necesario que cuente con un Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV-CV) actualizado y válido. El informe tiene un periodo de validez de 10 años desde su presentación telemática, por lo que deberá ser renovado antes de que finalice este periodo.

Para obtener ayudas públicas para la rehabilitación, el propietario del edificio deberá seguir un procedimiento que incluye la realización de una visita de inspección por parte de un técnico competente, la redacción del informe técnico y su registro en el Registro Autonómico.

En Masqueingenieros contamos con una amplia experiencia en la redacción de IEEV-CV y podemos ayudar a los propietarios de viviendas a obtener las ayudas públicas para la rehabilitación de sus edificios. Si quiere obtener más información sobre este proceso, no dude en contactarnos.

 

¿Cómo saber si su edificio requiere un IEEV-CV?

Si su edificio es residencial y tiene más de 50 años o desea acogerse a programas públicos de ayudas para la rehabilitación, necesita un Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV-CV). Con este informe garantizará la seguridad y accesibilidad de su edificio y podrá obtener financiación para su rehabilitación.

Puede usar la herramienta de geolocalización de informes registrados en el siguiente enlace: https://visor.gva.es/visor/. Actívelo y conocerá si su edificio necesita un IEEV-CV.

 

. Estado actual de una casa de pueblo.

Imagen 2. Estado actual de la fachada de un edificio. Fuente: Inspección de Masqueingenieros.

 

¿Cuál es la normativa de aplicación?

  • Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

(https://dogv.gva.es/datos/2018/05/07/pdf/2018_4412.pdf)

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

(https://dogv.gva.es/datos/2021/07/16/pdf/2021_7508.pdf)

  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido con código DRD 08 denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».

(https://dogv.gva.es/datos/2015/03/20/pdf/2015_2357.pdf)

 

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Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. Estudios de integración paisajística Valencia.

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