Inscripción en el REA

 

¿Estás pensando en montar tu propia almazara de aceite? ¿O quizás te gustaría tener tu propia bodega de vinos? ¿Tienes en proyecto abrir una quesería?….  Todos estos negocios son excelentes alternativas con las que poder hacerle frente a la crisis creando un proyecto propio que te puede asegurar un futuro económico tranquilo.
Un negocio de estas características no se monta de la noche a la mañana, sino que hay una serie trámites y «papeleos» que hay que tener antes de su puesta en funcionamiento. Hoy te voy a hablar de uno de los más importantes: la Inscripción en el REA (Registro de Establecimientos Agroalimentarios).

Inscripción en el REA

1.- ¿Por qué es necesaria la inscripción de la almazara en el REA?

La inscripción de la almazara en el REA, antiguo Registro de Industrias Agrarias (RIA), es necesaria puesto que se trata de una nueva instalación de una industria agroalimentaria, o se realiza una modificación sustancial de una industria existente.

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En general, se puede decir que la inscripción en el REA es necesaria en los casos en los que se realice una nueva instalación, o si se llevan a cabo modificaciones en industrias existentes que supongan ampliación o reducción de la capacidad total o parcial de las instalaciones.
Es importante recalcar que este trámite está íntimamente ligado a la tramitación del Registro Industrial. Lo ideal es realizar ambos de forma paralela.

2.- ¿En qué otros casos sería necesaria la inscripción en el REA?

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Esta inscripción en el REA sería necesaria en el caso de establecimientos que llevan a cabo actividades de transformación,  como por ejemplo en los siguientes casos:

  • Secaderos de jamones.
  • Fábricas de embutidos
  • En Industrias conserveras
  • Fábricas de zumos
  • Industrias de cuarta gama
  • Almazaras
  • Bodegas
  • Queserías
  • Fábricas de yogures
  • De helados
  • Fábricas de piensos
  • Panaderías
  • Industrias de pastelería
  • Fabricación de condimentos y salsas, pastas alimenticias, café y té, bebidas

También sería necesaria dicha inscripción para aquellos establecimientos que llevan a cabo actividades de comercialización de materias primas, alimentos, bebidas y tabaco,  siempre y cuando también se realicen también actividades de manipulación o procesos de transformación industrial de los productos agrarios o alimentarios como por ejemplo sería el caso de:

  • Comercialización al por mayor de semillas y piensos,
  • De frutas, legumbres y hortalizas,
  • Comercialización productos cárnicos, pescados y crustáceos.
  • Centrales hortofrutícolas.

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3.- ¿Cuál es la finalidad de la inscripción en el REA?

La inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios tiene doble finalidad por una parte que la actividad que se va a realizar quede registrada y por lo tanto se realice de forma legal y por otro lado, la comunicación a la administración pública, por parte de los titulares de las empresas agroalimentarias, de los datos y características de las mismas.
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Además de por su obligatoriedad, te recomiendo que te inscribas cuanto antes en el REA ya que éste es  un requisito imprescindible para que las industrias agroalimentarias puedan acogerse a los auxilios económicos (subvenciones, ayudas, etc.)  de todo tipo que se arbitren mediante programas de ayudas regulados por convocatorias de la Generalitat, y financiados por fondos comunitarios, nacionales o de ámbito autonómico.

 

4.- ¿Qué documentación hay que presentar para la inscripción en el REA?

En cuanto a la documentación que se debe presentar depende del proceso de inscripción que se lleve a cabo entre los siguientes:

  • Instalación, nueva inscripción, ampliación, perfeccionamiento, cambio de actividad y traslado.
  • Cambio de titular.
  • Cambio de denominación.
  • Reducción y/o sustitución.
  • Cese de funcionamiento temporal.
  • Reanudación tras el cese de funcionamiento temporal.
  • Cancelación registral, baja definitiva o cese.

Por lo general habrá que presentar:

  1. Instancia normalizada de solicitud de inscripción
  2.  Resumen de los datos registrales
  3. Listado de maquinaria, instalaciones y bienes de equipo
  4. Documentación asociada, (documentación social, alta o solicitud de alta en el impuesto de actividades económicas,  licencia de obras si procede, licencia ambiental y apertura, justificante de pago de tasas, solicitud de inscripción en el Registro Industrial…) entre la que podemos destacar:
    • Proyecto técnico de obra civil e instalación industrial y una certificación final, ambos documentos realizados por un técnico especialista competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en la que se indique que la industria se adapta al proyecto o memoria descriptiva y el cumplimiento de los requisitos ambientales y las Reglamentaciones Técnico Sanitarias vigentes exigibles a las actividades correspondientes.

 

5.- ¿Hay que pagar tasas?

Las tasas que habrá que pagar también dependen de la inversión que se vaya a realizar. Una vez que se presente el expediente de inscripción, la administración emitirá un recibo de tasas de acuerdo a dicha inversión.

6.- ¿Qué proceso sigue la solicitud de inscripción?

Una vez presentada la documentación, y si resultara conforme con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Conselleria competente en materia de agricultura, practicará la inscripción registral en el plazo de tres meses, y expedirá un certificado al solicitante en el que se hará constar el número de matrícula en la división del registro correspondiente.

7.- ¿Además de las tasas, hay algún gasto más asociado?

Los gastos asociados a este procedimiento son los derivados de la realización del Proyecto técnico de obra civil e instalación industrial, y el certificado final redactado y firmado por técnico especialista competente y visado por el colegio oficial para la inscripción en el REA.

8.- ¿Qué contenido tiene el Proyecto Técnico para inscripción en el REA?

El Proyecto Técnico de inscripción en el REA está formado por los siguientes documentos: memoria, anexos a la memoria, planos, presupuestos (que incluyan mediciones y precios de las unidades de obra) y pliego de condiciones.

a) La Memoria

 

La memoria deberá contener una exposición detallada de las motivaciones fundamentales del proyecto y del proceso de elaboración, precisando la capacidad instalada y la estimación cuantitativa de los productos finales a tratar u obtener.
También deberá estar contemplando:

  1. Los aspectos técnicos de las materias primas a utilizar.
  2. El cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias o legislación aplicable a la fabricación o elaboración del producto, analizando la influencia de la repercusión de las actividades proyectadas en la zona del entorno de la industria, e incluyendo un estudio económico financiero de la industria y de la viabilidad de las inversiones previstas.

De acuerdo a lo comentado, en la memoria se incluirán los siguientes puntos:

  • Situación de partida.
  • Objeto del proyecto.
  • Legislación aplicable.
  • Titular de la industria.
  • Cuadro distribución de superficies.
  • Programa productivo.
  • Instalaciones, maquinaria y otros bienes de equipo.
  • Proceso industrial.
  • Estudio económico y financiero.

 

b) El Proyecto Técnico

Este proyecto técnico tendrá la consideración de proyecto general y comprenderá obra civil y maquinaria e instalaciones, en su caso.
Será redactado y firmado por un técnico especialista competente. (Se considerarán técnicos especialistas competentes a los ingenieros agrónomos y a los ingenieros técnicos agrícolas, de la especialidad de industrias agrarias)
Los proyectos firmados por técnicos de otras titulaciones deberán acompañarse de una memoria agronómica, firmada por un técnico agrario competente.

9.- Si inicio la inscripción en el REA ¿me solicitarán algún otro documento por parte de la administración?

Cuando se realiza la inscripción en el REA en aquellos casos en los que se trate de una nueva inscripción o hayan realizado nuevas instalaciones o una modificación de las existente, paralelamente al REA habrá que realizar también el consiguiente Registro Industrial y el Registro Sanitario.

10.- Para terminar, ¿en qué normativa se basa esta tramitación?

Legislacion y normativa REA

La normativa de referencia para este procedimiento, es muy extensa y necesitaría varios post para explicarte toda la legislación afectada, pero para que no pierdas tiempo,  aquí te dejo con las reglas fundamentales que afectan al REA:

  • Decreto 97/2005 de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana y se Regula su funcionamiento.
  • 27 de Septiembre de 2005, Orden, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción en el Registro de Establecimiento Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana.
  • Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5672, de 03/01/08).

 

En Resumen….

La Inscripción en el REA, a veces puede ser un trámite sencillo o un poco más complicado como ya te he explicado más arriba, no obstante, te recuerdo que una buena tramitación se convierte en la puerta de entrada para el acceso a muchas subvenciones y ayudas tanto Europeas como nacionales o autonómicas, como por ejemplo pueden ser las Ayudas para Bodegas, por lo que te recomiendo que te asesores muy bien a la hora de realizar este trámite para que no haya ningún tipo de error que te impida acceder a dichas ayudas.

Espero que este artículo te haya ayudado, y te recuerdo que si estás interesado en recibir más información y quieres recibir un asesoramiento personalizado, te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros llamando al 960 711 489, mediante correo a info@masqueingenieros.com o utilizando el formulario que encontrarás aquí abajo.

 

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