legalización de pozos

¿Tienes un pozo para regar y no puedes utilizarlo porque es ilegal? ¿Tienes alguna actividad que por su emplazamiento en medio rural no tiene acceso a suministro de agua de red como: un campo de golf con un pequeño hotel, una escuela de equitación, una granja escuela, una bodega, un salón de eventos, o quizás una cantera…?


¿Estás preocupado de como garantizarás suministro para ese camping que quieres poner en marcha en plena naturaleza? ¿Eres propietario de una industria y necesitas legalizar un pozo porque necesitas utilizar el agua? ¿Puede un Ayuntamiento suministrar con agua de un pozo una nueva urbanización de viviendas?

Pues tranquilo, todas estas situaciones y muchas más se pueden solucionar de forma fácil tramitando la legalización de pozos. Sigue leyendo y descubre aquí como, quién y cuando se debe proceder a la legalización de un pozo.

¿Quién o quienes necesitan legalizar un pozo?

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Comunidades de Regantes, agricultores, Ayuntamientos, industrias, bodegas, etc, son los principales actores que por diversos motivos necesitan la legalización de un pozo por diversos motivos como por ejemplo:

  • Necesidad de utilizar el agua de un pozo  para regar campos y cultivos.
  • Utilización de aguas para el proceso productivo.
  • Suministro de agua potable o no potable para el abastecimiento de nuevas urbanizaciones, etc.

 

¿Qué trámites debo seguir para la legalización de un pozo?

La legalización de un pozo es un trámite complejo para pozos de gran consumo, pero algo simple para los pozos de pequeño consumo y domésticos.

Para que te hagas una idea, el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su art. 54 determina en qué condiciones se pueden utilizar las aguas pluviales y las subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3/año,  cantidad que puede ser suficiente, por ejemplo para abastecer una finca pequeña, fábrica, chalet con huerto y jardín, etc.

¿Organismos u administraciones son los encargados de la legalización de pozos?

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Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de aguas, podrán regular este derecho, a través del Organismo de Cuenca (Agencia del Agua, Confederación Hidrográfica, etc.), en base al sistema de explotación o la sobreexplotación declarada de los acuíferos que les afecten.
También, dichos organismos podrán regular derechos en materia de vertidos contaminantes y establecer tasas de saneamiento o los cánones correspondientes.
Por otra parte, las competencias de los Ayuntamientos en materia de aguas subterráneas viene determinada por sus regulaciones específicas, dentro del marco de la Ley de aguas y, generalmente, se limitan a las concesiones de permisos por obras menores y control de los vertidos de los residuos originados, sin daños para el medio ambiente.

¿tiene que haber alguna distancia mínima con otros pozos?

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en su art. 87 establece las distancias mínimas que deben tener entre ellos los pozos de diferentes fincas, etc.
En el punto número 2 del citado artículo se indica: “Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre estos o entre pozos y manantial, serán las que señale el Plan Hidrológico de cuenca y, en su defecto, para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo, la de 10 metros en suelo urbano, de 20 metros en suelo no urbanizable, y de 100 metros en caso de caudales superiores al mencionado.
Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de una finca y los estanques o acequias no impermeabilizados de las fincas vecinas.»

¿El pozo que quiero legalizar debe cumplir algún tipo de requisito o se puede legalizar cualquier tipo de pozo?

En función del Organismo de Cuenca, los requisitos y tramitación para la Legalización de pozos pasa por el Registro o por el Proyecto de Concesión, según sea el caso, aunque en líneas generales suelen coincidir.
Siempre debe tratarse de aguas subterráneas y no exista algún arroyo a menos de 100 metros y que el pozo no se encuentre en un acuífero sobreexplotado.

A modo de ejemplo, te voy a describir  los requisitos y los pasos a seguir en la Confederación Hidrográfica del Júcar para legalizar pozos:

1.- Requisitos

a) Pozos que No superen los 7.000 m3/anuales:
  • No se superen los 7000 m3
  • El pozo o sondeo y el uso se encuentre en la misma parcela catastral, es decir, el consumo del agua extraída se utilice dentro de la misma parcela catastral de la que se extrae.
  • Cumpliendo estos 2 requisitos el pozo se podrá registrar con un trámite sencillo.

Para el supuesto caso que no se cumpla alguno de estos dos requisitos, la legalización pasa por la realización de un Proyecto de Concesión

b) Los  Pozos que superen los 7.000 m3/anuales o el consumo de agua se realice en parcelas diferentes a la que se extrae:
  • Este trámite es más complejo y se denomina Proyecto de Concesión de Aguas.
  • El consumo sea superior a 7.000 m3/año o el uso del agua se encuentre en diferente parcela catastral.

 

2.- Tramitación para legalización de pozos en la Confederación Hidrográfica del Júcar:

Aquí tienes, de manera resumida, los trámites que deberás hacer para obtener la legalización de tu pozo:

Paso 1:  Confederación Hidrográfica del Júcar.- Proyecto/Memoria de Concesión con la finalidad de usar el agua.

 2: Ayuntamiento.- Licencia Municipal de Obra con el objetivo de obtener el derecho a realizar el sondeo (perforación), si la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, área de Energía y Minas ha dado el beneplácito.

3: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, área de Energía y Minas con el objetivo de hacer el sondeo si el Ayuntamiento ha dado el beneplácito.

Paso 4: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, área de Energía y Minas para solicitar la instalación electromecánica + Baja Tensión + Media Tensión, si es el caso.

3.- Vale, ya tengo la resolución de inscripción recibida, pero ¿tengo que hacer algo más?

Sí claro. para que puedas empezar a utilizar el agua de tu pozo deberás:

  • Instalar contador volumétrico, según se citará en la resolución.
  • Comunicar la lectura del contador anualmente
  • No modificar los usos que tienes aprobados, ni las características básicas del aprovechamiento: potencia de la bomba, usos, superficies de riego, cultivos, etc.
  • Si quieres modificarlos, deberás presentar nueva solicitud de modificación de características de inscripción.

 

¿Puedo presentar yo mismo todos los trámites?

Así es, todo esto lo puedes hacer tú mismo por tu cuenta, no hay ningún problema, pero por experiencia, te aconsejo que contrates a una empresa experta en legalización de pozos, pues los trámites son tediosos y conllevan bastante tiempo, y como bien sabes, en cualquier negocio, el tiempo es oro.

¿Podríais vosotros ayudarme a legalizar mi pozo?

En Masqueingenieros tenemos mucha experiencia en legalización de pozos, tanto para Ayuntamientos, Comunidades de Regantes o Bodegas, por lo que, si necesitas ayuda en este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario que encontrarás más abajo, llamándonos al teléfono 960 711 489 y estaremos encantados de ayudarte.

No lo dudes, si tienes un pozo y quieres utilizar su agua ya sea para regar, dar suministro, incorporar al proceso productivo, etc… infórmate  sobre las posibilidades de la legalización de pozos.
Un último favor….

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