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¿Quieres legalizar tu vivienda rural? ¿Tienes una vivienda en el campo? ¿Una caseta de aperos agrícolas que utilizas como vivienda? ¿Una antigua vivienda que no está escriturada? LEGALIZAR VIVIENDAS SUELO NO URBANIZABLE

Que sepas que gracias a la nueva LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana que hace una modificación de la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana se articula un mecanismo que permite regularizar y obtener la licencia de primera ocupación aquellas viviendas en suelo rustico fuera de ordenación, se trata de la licencia de declaración individualizada de minimización de impacto territorial.

Se trata de la tramitación exigida por la nueva ley que permitirá regularizar esa gran cantidad de viviendas existentes en suelo no urbanizable y que se encuentran fuera de ordenación, y cuya cifra podría estar entre las 300.000 y 400.000 en toda la Comunidad Valenciana.

LEGALIZAR VIVIENDAS SUELO NO URBANIZABLE

¿Qué condiciones debe cumplir?

Hablamos de todas aquellas edificaciones anteriores al 20 de agosto de 2014, con independencia de la situación jurídica en la que se encuentren.

En este artículo nos centraremos en aquellas viviendas aisladas en suelo no urbanizable.

VIVIENDAS AISLADAS

¿Cuándo mi vivienda se puede considerar como aislada?

Que sepas que si tu casa no se encuentra rodeada de más de 3 casa en una superficie de una hectárea cuadrados se puede considerar vivienda aislada. Es decir, la densidad máxima de viviendas debe ser 3 en una hectárea de terreno para que la vivienda pueda considerarse aislada.

¿Qué pasos se deben seguir para conseguir la licencia de ocupación de la vivienda?

Lo primero que tenemos que hacer es solicitar ante el ayuntamiento la declaración de situación individualizada de minimización de impacto ambiental. En ellas es donde justificaremos que la casa o vivienda está aislada, es decir, que la densidad es inferior a 3 casas por hectárea, incluyendo una pequeña memoria y documentación gráfica de la situación de la misma.

Se deberá justificar también la antigüedad de la vivienda es anterior al 20 de agosto de 2014. Además, se acompañará documentación de la localización y del peticionario y la documentación de la titularidad de la propiedad.

Esta primera fase termina una vez conseguida la declaración de situación individualizada por parte del ayuntamiento

¿Cuál es la segunda fase?

La segunda fase será la obtención de la licencia de minimización de impacto y de ocupación. Esta fase aún está por detallar por parte de la Generalitat Valenciana, puesto que se debe crear aún
De la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, la cual se espera que se cree para principios de 2020. A fecha actual os trasladamos lo especificado en la ley 1/2019, que dicen su artículo ciento treinta y uno, con la solicitud:

“…debe adjuntar un estudio de integración paisajística, un análisis de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas para evitarlos, un proyecto básico, donde se describa la situación actual de la edificación y las obras que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones marcadas por los artículos 180 bis y concordantes de esta ley.

En un plazo máximo de cuatro años desde la obtención de la licencia, la persona interesada deberá solicitar en el ayuntamiento la licencia de ocupación aportando el correspondiente certificado de finalización de las obras de minimización de impacto territorial así como el resto de documentos técnicos necesarios.

En el caso de que las viviendas aisladas objeto de la minimización de impacto territorial se encuentren en terreno forestal o contiguo a este, se debe procurar la realización de las medidas que la legislación de prevención de incendios forestales establezca para las nuevas urbanizaciones, edificaciones y usos.”

Por lo que por lo menos deberá contener estos documentos:

  • Estudio de Integración Paisajística.
  • Proyecto Básico.
  • Certificado Finalización de las Obras.

Es importante que sepas que si tu casa no tiene la condición de aislada, estando englobado por ejemplo en un conjunto de edificaciones cercanas, cuya densidad es superior a 3 viviendas por hectárea, el camino para la legalización de las mismas es mediante Plan Especial.

LEGALIZAR VIVIENDAS RUSTICAS

¿Qué beneficios obtendré al realizar este trámite?

Con la obtención de la licencia de la licencia de minimización de impacto y la de ocupación, tendrás la casa legal al 100%. En ella podrás realizar obras de rehabilitación, poder venderla o alquilarla, hipotecarla, avalarla… con todas las garantías. Además, podrás contratar suministros de agua, luz y saneamiento sin problemas.

Esta legalización al fin y al cabo supone darle un valor mucho mayor del que tiene, y contando con todas las garantías de la legislación vigente.

¡¡¡CUIDADO!!!

En el caso de que tengas una casa con licencia de obras para almacén o caseta de aperos y maquinaria agrícola, pero la usas como casa o residencia, debes iniciar la legalización de la misma en un plazo máximo de 4 años, transcurrido el cual, se podría derribar, por eso es importante realizar este trámite que la nueva ley pone a disposición del ciudadano para laobtención de la licencia de ocupación.

Legalizar viviendas suelo no urbanizable

El equipo de Masqueingenieros puede ayudarte en estos trámites sin problemas!!!

 

Normativa:

LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana: http://www.dogv.gva.es/datos/2014/07/31/pdf/2014_7303.pdf