Registro Sanitario de Alimentos y Empresas Alimentarias

 

Hoy vamos tratar de unos de los registros públicos necesarios en la industria agroalimentaria, cocinas industriales, industrias de materiales que estén en contacto con alimentos…: el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), más comúnmente conocido como el Registro Sanitario.
Tan importante que aparece en muchos casos en las etiquetas de los productos alimentarios. Este registro tiene carácter público e informativo y se constituye como base de datos informatizada.
También hablaremos un poco de la normativa y notificación de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.

1.- ¿Que disposición legal regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias, Alimentos y Complementos Alimenticios?

Normativa registro alimentario empresas y alimentos

El Registro Sanitario está regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Este Real Decreto es aplicable a cualquier empresa o establecimiento que tenga instalaciones alimentarias. Este trámite se realizará en la administración de la Comunidad Autónoma donde se encuentren ubicadas.
Para los complementos alimenticios la norma básica es: Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Siendo la tramitación «Notificación de Puesta en el Mercado Nacional de Complementos Alimenticios». Como complemento alimenticio se entiende «Los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.»

 2.- ¿Qué actividades están sujetas a este registro sanitario y la notificación de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios?

Deberán disponer del número RGSEAA aquellas actividades que tenga por objeto:

1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

O cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. Si eres importador y deseas introducir cereales, productos vegetales, frutas, verduras… en España nosotros nos encargamos de hacerte toda la tramitación para que puedas introducir los productos alimentarios en España con todos los permisos y licencias necesarias.

En la Comunidad Valenciana según regula el Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, se establece un trámite específico para actividades como las siguientes:

  • Elaboración de pan y panes especiales-
  • De productos de pastelería-confitería-bollería repostería
  • Cocción de productos semi-elaborados de pan y panes especiales
  • Cocción de productos semi-elaborados de pastelería-bollería repostería
  • Elaboración de masas fritas
  • De helados
  • Elaboración de horchata
  • Carnicería
  • También Carnicería salchichería
  •  charcutería
  • Establecimiento elaborador de comidas para llevar, de servicio de comidas, de comidas preparadas para el consumo, de consumo de comidas.
  • Pescaderías…

Para el caso de complementos alimenticios:

  • Laboratorios que elaboren nutrientes como: Vitaminas y Minerales.
  • Empresa responsable de la comercialización de las Vitaminas y Minerales.
  • Además hay que tener en cuenta que las empresas responsables de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de los complementos alimenticios están sujetas a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

3.- ¿Por qué es necesaria la inscripción en el Registro Sanitario?

La inscripción la instalación alimentaria en el Registro Sanitaria, es necesaria puesto que se trata de la garantía de que las edificaciones e instalaciones cumplen con la normativa técnico-sanitaria.
De esta forma a la hora de realizar un nuevo proyecto o la modificación de unas instalaciones para albergar alimentos o su transformación es importante tener en cuenta una serie de condicionantes técnicos y de ejecución a fin de cumplir con esta normativa.
En general, se puede decir que la inscripción en el Registro Sanitario es necesaria en los casos en los que se realice una nueva instalación, un cambio de titular, un cambio en la denominación del domicilio social, una ampliación de la actividad…

Ejemplos de industrias y actividades en las que es necesario el registro sanitario: bodegas, almazaras, mataderos, granjas de caracoles, centros de embalajes de huevos, fábrica de conservas, panificadoras, industrias de salazones, aceitunas, embutidos, mercados, distribuidores, exportadores/importadores, mermeladas, cocinas centrales que elaboran comidas preparadas para colegios, eventos y celebraciones, hipermercados…

 

4.- ¿Qué aspectos son importantes a la hora de obtener el Registro Sanitario?

Uno de los aspectos clave a la hora de obtener el Registro sanitario es el tema de acabados de la industria, los materiales que se utilicen deberán ser fácilmente limpiables y no tener huecos o poros en los que se pueda acumular la suciedad.
Otro tema importante es garantizar que el agua empleada cumple con la legislación vigente, lo cual es sencillo en el caso de suministro a través de la red pública de agua potable.
Ahora bien, si el origen del agua es, por ejemplo, de pozo se deberá implementar un tratamiento de potabilización que la haga apta para su uso en el procesado de alimentos.
En el caso de los complementos alimenticios es importante hacer una buena etiqueta que contenga como mínimo la siguiente información:
1. El etiquetado, la presentación y publicidad de los productos regulados por la presente norma deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
2. A efectos de la aplicación del artículo 6.1 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, la denominación con que se comercialicen los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberá ser «complemento alimenticio».
3. El etiquetado, la presentación y la publicidad de los complementos alimenticios no incluirán ninguna afirmación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general.
4. El etiquetado, la presentación y publicidad no atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en el etiquetado figurarán obligatoriamente los siguientes datos:
a) Denominación de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto, o una indicación relativa a la naturaleza de dichos nutrientes o sustancias;
b) Dosis del producto recomendada para consumo diario;
c) Advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada;
d) Afirmación expresa de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada;
e) Indicación de que el producto se debe mantener fuera del alcance de los niños más pequeños.

5.- ¿Cuál es la finalidad de la inscripción en el Registro Sanitario?

Esta inscripción en el Registro Sanitario tiene doble finalidad por una parte: la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción;y por otro lado, la comunicación a la administración pública, por parte de los titulares de la actividad, de los datos y características de las mismas.
Es importante recalcar que para la obtención del Registro Sanitario se debe pasar inspección por parte de los técnicos de la Administración, que efectuarán visita a las instalaciones a fin de comprobar que se cumple con la normativa vigente.
Si se procesen o almacenen productos alimenticios de origen animal será necesaria la inspección por parte del Técnico de la Administración para la obtención del Registro Sanitario.

6.- ¿Qué documentación hay que presentar para la inscripción en el Registro Sanitario?

La documentación que se debe presentar es:

  • DNI del representante legal o del titular.
  • CIF de la empresa.
  • Poderes del representante (si procede).
  • Documento acreditativo del cambio de titular (si procede).
  • Documentación referente al suministro de agua potable.

Si se trata de actividades que procesen, elaboren o almacenen productos alimentarios de origen animal se deberá realizar:

  • Memoria.
  • Planos.

Por lo general habrá que presentar una instancia normalizada de solicitud de inscripción y documentación asociada.

7.- ¿Qué tasas hay que pagar?

Las tasas que habrá que pagar son función de la inversión que se vaya a realizar. Una vez que se presente el expediente de inscripción, la administración emitirá un recibo de tasas de acuerdo a dicha inversión.
A modo orientativo en la Comunidad Valenciana para el presente año 2015 se establecen en:

“- La solicitud de inscripción, ampliación de actividad, cambio de domicilio de la actividad o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, para establecimientos referenciados en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, requieren una autorización administrativa previa. 
– Los trámites de comunicación de inicio de actividad, cambio de titular, cambio de domicilio social y cambio de denominación social conllevan el pago de una tasa de 107,11 euros.
– Las comunicaciones de cambio de número o de nombre por parte del ayuntamiento del domicilio del establecimiento autorizado, el cese de alguna de las actividades y el cese definitivo de actividad económica de la empresa en ese establecimiento no conllevan tasa alguna.”

Caso de los complementos alimenticios es de 210,00 €

8.- ¿Qué es el Número de Registro de Empresa Alimentaria?

Una vez presentada la documentación, y si resultara conforme con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Consejería o Conselleria competente en materia de sanidad, practicará la inscripción registral en el plazo aproximado de unos dos o tres meses.
Se trata de un número, nacional o de otro ámbito territorial (autonómico o local), concedido a una empresa o a un establecimiento.
Este número es meramente prueba de que el operador ha comunicado su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos son únicamente de identificación y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos.
Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro tiene un valor añadido porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad autónoma.
Ese número se incluirá en una lista que obligatoriamente ha de ser de carácter público y debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos.
De esta forma los establecimientos sujetos a autorización de conformidad con el apartado 2 no iniciarán su actividad hasta que la autoridad competente haya:

a) concedido al establecimiento la autorización para desarrollar su actividad después de unainspección in situ; o

b) concedido al establecimiento una autorización condicional.

9.- Si inicio la inscripción en el Registro Sanitario ¿me solicitarán algún otro documento por parte de la administración?

Cuando se realiza la inscripción en el Registro Sanitario, se deberá realizar también el Registro Industrial y el Registro de Empresas Agroalimentarias (Registro de Industrias Agrarias).

10.- Tramitaciones Especiales

Para los siguientes casos:

Existen procedimientos específicos para su tramitación.

11.- Para terminar, ¿en qué normativa se basa esta tramitación?

La normativa de referencia para este procedimiento es la siguiente:

Reglamento (CE) Nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productosalimenticios.

Reglamento (CE) Nº853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higienede los alimentos de origen animal.

R. Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

También Reglamento (CE) nº 1935/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores

Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

Espero que este artículo te haya ayudado, y te recuerdo que si estás interesado en recibir más información y quieres recibir un asesoramiento personalizado, te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros llamando al 960 711 489, mediante correo a info@masqueingenieros.como utilizando el formulario que encontrarás aquí abajo.

 

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