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SUELO NO URBANIZABLE

¿Sabías que es posible el desarrollo de una actividad en una parcela de suelo no urbanizable?

Las actividades amparadas por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se recogen en el artículo 211.1:

  1. Edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la actividad agropecuaria y forestal y sus correspondientes actividades complementarias de acuerdo con la legislación agropecuaria.
  2. Vivienda aislada y familiar.
  3. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o de recursos geológicos…
  4. Generación de energía renovable.
  5. Actividades industriales y productivas,  siendo la superficie mínima de parcela de 1 hectárea.
  6. Actividades terciarias o de servicios:
    1. Establecimientos de alojamiento turístico y restauración.
    2. Centros recreativos, deportivos, de ocio, etc.
    3. Campamentos de turismo e instalaciones similares.
    4. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, etc.
    5. Plantas de tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos.
    6. Obras, infraestructuras e instalaciones propias de las redes de suministros, etc.
    7. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras.
    8. Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto al aire libre que requiera la ocupación mínima de una hectárea.

Si estás interesado/a en desarrollar una de estas actividades y tienes una parcela con clasificación no urbanizable, ya sea propia, con posibilidad de adquirir o de arrendar, sigue leyendo el presente artículo para conocer la tramitación necesaria para poder desarrollar la actividad.

Tienes que saber que en el mismo artículo 211 del D.L. 1/2021 se establecen una serie de condicionantes a cumplir para poder desarrollar la actividad. Supongamos que deseas desarrollar una actividad de “campamento”, la cual, estaría englobada dentro del artículo 211, apartado 1, subapartado f.1. Por el simple hecho de querer desarrollar este tipo de actividad, en al apartado 2 del artículo 211 del D.L.1/2021 se establecen los siguientes condicionantes:

  • Superficie mínima de la parcela de media hectárea (5.000,00 m2) de perímetro ininterrumpido.
  • Que se dote a la actuación de un sistema de suministro de agua, eléctrico y sistema de saneamiento.

 

SUELO NO URBANIZABLE

Pasos a seguir para saber si puedes desarrollar actividad en una parcela de suelo no urbanizable

 

Teniendo en cuenta los requisitos mínimos para desarrollar la actividad en una parcela de suelo no urbanizable establecidos en el del D.L. 1/2021, toca conocer si los terrenos en los que deseas desarrollar la actividad son compatibles con el planeamiento general del municipio. Este procedimiento es necesario, ya que, si tu actividad no es compatible con el planeamiento del municipio, no se podrá continuar con la tramitación. Este trámite se llama “solicitud de compatibilidad urbanística” y consiste en realizar una consulta al ayuntamiento de si la actividad, con las construcciones e instalaciones a desarrollar en los terrenos de suelo no urbanizable, serían compatibles con el planeamiento del ayuntamiento. Como se ha dicho, se trata de un trámite sencillo que permite ahorrarte mucho dinero si la actividad que quieres desarrollar no es de tu propiedad. Las solicitades de compatibilidad urbanística consisten en un documento compuesto por:

  • Memoria descriptiva de la actividad se desea desarrollar la actividad, la ubicación de los terrenos o instalaciones, descripción de los suministros de agua, luz y evacuación de aguas residuales de la actividad.
  • Planos de la ubicación de los terrenos o instalaciones.

Gracias a este trámite, se garantizará el primer aspecto de los relacionados anteriormente, pero, en ningún caso garantiza el poder desarrollar la actividad en los terrenos analizados. Para ello, además de la viabilidad del condicionante urbanístico, sería necesario cumplir con el resto de condicionantes, el territorial, el ambiental, afecciones a carreteras, accesos a la actividad, vertidos, paisajísticos… pero ya nos da una primera idea sobre la viabilidad de la actuación.

Por otro lado, la incompatibilidad de la actividad con respecto al aspecto urbanístico denegaría directamente el desarrollo de la actividad en suelo rural. De esta forma, la solicitud de la compatibilidad urbanística es fundamental y puede ahorrar la compra anticipada de unos terrenos que no cumplan con el planeamiento urbanístico del municipio.

 

actividad en parcela suelo no urbanizable

 

Obtenido el informe de compatibilidad urbanística, el siguiente paso consiste en un estudio con figuras normativas de planeamiento supramunicipal (PATRICOVA, PATFOR, PATIVEL, Huerta de Valencia…).

 

actividad en suelo no urbanizable

 

Una vez verificado a través del visor disponible en el Instituto Cartográfico Valenciano que la actividad es compatible con los planes de acción territoriales o supramunicipales de la Comunitat Valenciana, que no están afectados por ninguna figura ambiental, patrimonial, urbanística…, y que se dispone de informe positivo de compatibilidad urbanística emitido por el propio ayuntamiento de que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico, se tendrá una idea más certera de si la actividad que se pretende desarrollar en unos determinados terrenos de tipo no urbanizable.

De esta forma, desde Masqueingenieros podemos ayudaros a hacer un análisis para saber si se puede desarrollar cierta actividad en una parcela de suelo no urbanizable. Este análisis se realizará desde el punto de vista urbanístico, territorial y ambiental previo a la compra de los terrenos.

Conocer la viabilidad de la actividad que se pretende desarrollar en una parcela de suelo no urbanizable puede evitar incurrir en gastos y garantizar que la compra de los mismos sea efectiva.

 

Normativa:

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/DOGV-r-2021-90283-consolidado.pdf

  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador de alojamiento turístico a la Comunitat Valenciana.

https://dogv.gva.es/va/disposicio?sig=001092/2021&L=1&url_lista=

 

Visor:

https://visor.gva.es/visor/

 

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Dado el carácter limpio e inagotables de los recursos que proporciona la naturaleza, el gobierno y comunidades autónomas promocionan medidas que fomenten y contribuyan a su instalación.  Hoy queremos destacar el enorme potencial de la instalación de plantas fotovoltaicas como fuente de energía renovable. PLANTAS FOTOVOLTAICAS VALENCIA

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plantas fotovoltaicas

El pasado 14 de Mayo MasQueIngenieros se reunió con la Consellería de Política Territorial y Ordenación del Territorio. La reunión se realizó mediante videoconferencia con la Secretaria Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje, Inmaculada Orozco Ripoll y con la Directora General de Política Territorial y Paisaje, Rosa Pardo Marín. Concertándose  con el fin de manifestar, intercambiar opiniones y considerar nuestra experiencia en la tramitación de este tipo de proyectos y otros en  Suelo No Urbanizable, y más concretamente en lo referente a proyectos de implantación de instalaciones o plantas fotovoltaicas.

Actualmente se está debatiendo la necesidad o no de Declaración de Interés Comunitario, para este tipo de proyectos. La complejidad de este documento, así como, su tramitación prolongada en el tiempo podría desincentivar la realización de este tipo de proyectos en la Comunidad Valenciana. De esta forma la LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se dice:

4.º Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, previo informe favorable en materia de paisaje y ordenación del territorio y de consideración como interés económico estratégico por las consellerias competentes en medio ambiente, territorio y economía.

Sería importante para muchas de las instalaciones que se pretenden implantar la aclaración de los criterios para optar a la consideración como interés económico estratégico exención de la DIC.

 

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¿Quieres legalizar tu vivienda rural? ¿Tienes una vivienda en el campo? ¿Una caseta de aperos agrícolas que utilizas como vivienda? ¿Una antigua vivienda que no está escriturada? LEGALIZAR VIVIENDAS SUELO NO URBANIZABLE

Que sepas que gracias a la nueva LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana que hace una modificación de la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana se articula un mecanismo que permite regularizar y obtener la licencia de primera ocupación aquellas viviendas en suelo rustico fuera de ordenación, se trata de la licencia de declaración individualizada de minimización de impacto territorial.

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Declaracion de interés comunitario

Declaracion de interés comunitario

¿Un hotel en suelo no urbanizable? ¿La instalación de una bodega o Almazara? ¿Quizás un Campo de Golf?…. muchas veces, nos topamos que tenemos terrenos en suelo no urbanizable y queremos aprovecharlos para instalar una actividad industrial, productiva o terciaria.
Para todos estos casos, es necesaria la realización de una Declaración de Interés Comunitario. Destacar que el 95 % del suelo de la Comunidad Valenciana está clasificado como No Urbanizable.
Si estás en uno de estos casos, lee a continuación, pues  en menos de dos minutos te voy a explicar qué es lo que puedes y debes hacer para que realizar este trámite no te sea complicado.
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memoria agronomica

¿Necesitas hacer una caseta de herramientas para tu finca o terreno rústico? ¿Quieres montar una pequeña granja de gallinas ponedoras? ¿o simplemente quieres montar un establo para tus caballos?. Pues todas estas cosas (y muchas más) no las podrás hacer si no dispones de una Memoria Agronómica.

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Hoy, te voy a contar, en que consiste un documento, que no por desconocido, resulta imprescindible para realizar todas las actuaciones que te he descrito en el párrafo anterior, así como otras muchas más: La Memoria Agronómica.
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